La transferencia de acciones de capital privado de una persona a otra
deberá ser previamente autorizada por el Directorio de la Corporación.
A tales efectos, se planteará a ese órgano la operación proyectada, el
que deberá pronunciarse en un término no mayor de siete días hábiles.
Transcurrido ese plazo sin que se hubiere emitido decisión, se considerará
que la operación ha sido autorizada.
No tendrá validez la transferencia realizada sin el cumplimiento de los
previsto en este artículo.