II - DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACION A - CONSTITUCION TRANSITORIA
Artículo 2
El Directorio de la corporación, hasta tanto no sean designados los
integrantes que representen a los accionistas privados, quedará
constituídos por los miembros representantes del Estado, con las
competencias que le asigna la ley.
Las mayorías para sesionar y para decidir se entenderán hechas en
relación al número de Directores designados por el Poder ejecutivo con
venia del Senado. (*)