CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 677
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.

IV - DEL REGIMEN FINANCIERO
A - DEL CAPITAL AUTORIZADO

Artículo 19

  El capital autorizado de la Corporación se reajustará con vigencia al 1º
de enero de cada año en un porcentaje equivalente a la variación
experimentado por el Indice General de los Precios del Consumo en los doce
meses anteriores.

  El primer reajuste tendrá vigencia al 1º de enero de 1987 y para su
cálculo se tomará en cuenta la variación en dicho índice desde el 1º de
diciembre de 1985 al 31 de diciembre de 1986.
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