IV - DEL REGIMEN FINANCIERO A - DEL CAPITAL AUTORIZADO
Artículo 19
El capital autorizado de la Corporación se reajustará con vigencia al 1º
de enero de cada año en un porcentaje equivalente a la variación
experimentado por el Indice General de los Precios del Consumo en los doce
meses anteriores.
El primer reajuste tendrá vigencia al 1º de enero de 1987 y para su
cálculo se tomará en cuenta la variación en dicho índice desde el 1º de
diciembre de 1985 al 31 de diciembre de 1986.