CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 677
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985.
  Visto: La ley 15.785, de 4 de diciembre de 1985.

  Resultando: I) Que por la misma se crea la Corporación Nacional para el
Desarrollo como persona pública no estatal;

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de noviembre de
1986, previa venia del Senado, fueron designados los miembros del
Directorio que representan al Estado y por resolución del 24 de noviembre
de 1986, fue designado el Presidente de dicho Organo;

III) Que varias disposiciones de la ley cometen la reglamentación al Poder
Ejecutivo, en varios aspectos, ya sea en forma explícita o implícita.

  Considerando: I) Que al crearse una persona jurídica se crea un ente
titular de derechos y obligaciones y con fines específicos a cumplir, que,
en el caso, son de carácter público.

Toda persona moral desde el momento de su aparición al mundo jurídico debe
tener órgano para manifestar su voluntad y entablar las relaciones
necesarias a su actividad.

II) Que en el caso de la Corporación, la constitución del Directorio con
la integración que establece el artículo 3º requiere el transcurso  de un
lapso, por cuanto debe integrarse el capital privado, llamar a reunión de
accionistas y proceder a la designación de los Directores que lo
representen;

III) Que durante ese lapso la corporación debe desarrollar la actividad de
suscripción e integración del capital, recibir aportes, convocar
oportunamente a la Asamblea de accionistas así como cumplir los fines para
que fue creada;

IV) Que ante esta situación, procede llenar la laguna de la Ley,
constituyendo el Directorio con los miembros representantes del Estado,
hasta tanto puedan ser designados los Directores representantes del
capital privado;

V) Que la ley 15.785, con buena técnica, ha establecido el marco jurídico
fundamental, dejando librado el reglamento una mayor concreción de las
disposiciones;

VI) Que dada la naturaleza y la especificidad de la Corporación es
conveniente que tenga amplias facultades que le permita tomar decisiones y
opciones para el buen cumplimiento de sus fines.

  Atento: a lo expuesto,

         El Presidente de la República

                                     DECRETA:

I - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

 Las relaciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo con el Poder
Ejecutivo en los casos que la ley determina, se realizarán por intermedio
del Ministerio de Economía y Finanzas.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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