FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINOS, ORUJOS Y BORRAS PARA LAS ELABORACIONES VINICAS DEL AÑO 1983




Promulgación: 25/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 119

Artículo 2

    Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1983, los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) kilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración.

a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;

b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino, y

c) Variedades de uvas moscatel cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
litros de vino.
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