Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios y/o tarifas de los servicios brindados por
las Instituciones comprendidas por el presente Decreto, no podrán se
incrementados en más del 11,10% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada una de ellas, por concepto de incremento de
los ingresos del personal no médico otorgado por el presente Decreto.