FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS DE LA ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. JULIO 1995




Promulgación: 30/06/1995
Publicación: 13/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: Las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los
grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85 de 10 de mayo
de 1985.

 Resultando: I) Que se convocó a una mesa de Negociación Salarial en el
grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", integrada por
delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y representantes
del Poder Ejecutivo.

 II) Que en las actuaciones cumplidas en dicha Mesa de Negociación
Salarial no hubo acuerdo entre la delegaciones interesadas.

 Considerando: I) Que en razón de lo expuesto no fue posible aprobar
las disposiciones generales del sector no técnico.

 II) Que en virtud del Considerando I), se entiende oportuno fijar
administrativamente los niveles salariales mínimos para el sector no
técnico.

 Atento: A lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 del 30 de junio de 1978;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de julio de 1995, un
incremento mínimo del 11,10% sobre los sueldos vigentes al 30 de junio de
1995, para los trabajadores no médicos comprendidos en el Grupo Nº 40
"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS". 

Artículo 2

   Establécese que los precios y/o tarifas de los servicios brindados por
las Instituciones comprendidas por el presente Decreto, no podrán se
incrementados en más del 11,10% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada una de ellas, por concepto de incremento de
los ingresos del personal no médico otorgado por el presente Decreto. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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