Increméntese el limite anual de horas establecidas en el artículo 2,
del decreto 951/973 de fecha 9 de noviembre de 1973 (referido a cada Ente
de Enseñanza) elevándose a 9,100 (nueve mil cien) el tope de horas para la
Administración Nacional de Educación Pública y los Consejos de Educación
Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional. (Inciso
25. Programas 01.02.03 y 04 respectivamente).