INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS RESOLUCIONES MERCOSUR/GMC/N° 34/19 Y MERCOSUR/GMC/N° 43/20, DE 26 DE ENERO DE 2021




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 04/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y N° 43/20, de 26 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, fue aprobada en el marco de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común y refiere a los "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera", armonizando de esta manera con los documentos ya requeridos en el marco jurídico del Acuerdo Internacional Transporte Terrestre (ATIT);

   II) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, modifica la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera", incorporando a la misma el artículo 4°, en el cual se prevé el empleo de formatos digitales o electrónicos de los documentos de porte obligatorio bajo ciertas condiciones de garantía e implementación;

   III) que Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, corresponde proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones referidas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, de 15 de julio de 2019 y de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - FRANCISCO BUSTILLO
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