El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y N° 43/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, fue aprobada en el marco de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común y refiere a los "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera", armonizando de esta manera con los documentos ya requeridos en el marco jurídico del Acuerdo Internacional Transporte Terrestre (ATIT);
II) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, modifica la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera", incorporando a la misma el artículo 4°, en el cual se prevé el empleo de formatos digitales o electrónicos de los documentos de porte obligatorio bajo ciertas condiciones de garantía e implementación;
III) que Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, corresponde proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, de 15 de julio de 2019 y de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.