Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.
Artículo 9
Las erogaciones por dicho incentivo deberán atenderse con los créditos
que habilitará la Contaduría General de la Nación en los objetos del gasto
correspondientes, resultantes de la supresión de las vacantes referidas en
el artículo 6to. La Gerencia Financiera del Inciso, Ministerio de Economía
y Finanzas, determinará en base a lo informado por el Departamento de
Contabilidad y Finanzas, Gerencia de Recursos de la Dirección Nacional de
Aduanas, los montos mensuales de financiamiento a contemplar en el
respectivo plan de Caja.