REGLAMENTACION REGIMEN RETIRO INCENTIVADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1276
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.

Artículo 8

 Los funcionarios que se retiren bajo el presente régimen no podrán ser
contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios personales
-salvo para el ejercicio de la docencia- para el Estado mientras perciban
el subsidio respectivo. Dicha inhibición alcanzará también a las
contrataciones que puedan efectuar organismos públicos no estatales.
Quedan excluidas de la presente prohibición las retribuciones que resulten
del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular confianza o
docente. A efectos del efectivo contralor de lo establecido la Oficina
Nacional del Servicio Civil (ONSC), llevará un registro en el cual se
documentarán las renuncias aceptadas, registro que deberá ser consultado
en oportunidad de cada nueva contratación por parte del Estado.
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