ADOPCION DEL CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES - RESOLUCION GMC 24/00




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1314
VISTO: la resolución Nº 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por 
la que se aprobó el documento "Control y Fiscalización de los 
Estupefacientes";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la Dirección General de la Salud, la División 
Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de 
Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los 
Estupefacientes", establecido por la resolución Nº 24/00 del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR, que dispone que los Estados Partes 
solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al 
uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una 
certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las 
mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta 
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de 
países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos 
lícitos. La resolución citada precedentemente se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.


BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES



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