VISTO: la resolución Nº 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Control y Fiscalización de los
Estupefacientes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la Dirección General de la Salud, la División
Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los
Estupefacientes", establecido por la resolución Nº 24/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que dispone que los Estados Partes
solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al
uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una
certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las
mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de
países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos
lícitos. La resolución citada precedentemente se anexa al presente y
forma parte integral del mismo. (*)