Aprobado/a por: Decreto Nº 245/003 de 17/06/2003 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/99 del SGT Nº 
11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son 
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y 
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico 
y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el 
comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las 
necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no 
está autorizado el cultivo lícito.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de 
importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, 
tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida 
por eI país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de 
cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización 
de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas 
incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología médica (ANMAT)
Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do
            Ministério da Saúde
Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero 
de 2001.

                                      XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
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