RESOLUCION GMC Nº 24/00; CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN
DE LOS ESTUPEFACIENTES
Aprobado/a por: Decreto Nº 245/003 de 17/06/2003 artículo 1.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/99 del SGT Nº
11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el
comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las
necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no
está autorizado el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de
importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico,
tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida
por eI país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de
cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas
incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do
Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero
de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
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