Quienes deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente
Decreto, deberán presentar a la Dirección General Impositiva una
declaración jurada en la que se establecerán los montos de ingresos y la
relación referida en el artículo anterior, así como todos aquellos datos
que este organismo solicite a los efectos de poder analizar la situación
tributaria de los beneficiarios. Una vía intervenida en la referida
declaración jurada será remitida al Banco de Previsión Social.-