EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

 Sustitúyese el primer inciso del Art. 5° del decreto de fecha 15 de agosto de 1986, a partir del 1°/10/87 el que quedará redactado de la siguiente manera: Las empresas comprendidas en este decreto entregarán anualmente a su personal de fábrica, depósito y expedición, dos mudas de ropa consistentes en pantalón y camisa, túnicas o mamelucos, acorde a la función que desempeñen.
Al personal de promoción se entregará obligatoriamente un uniforme por año, facultándose a los empleadores a que se entreguen 2 uniformes anualmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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