EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores comprendidos por el presente decreto, cuyas remuneraciones al 30/09/987 fueron superiores a los mínimos establecidos en este decreto, percibirán un aumento general del 19 % sobre los salarios vigentes al 30/09/987 a regir desde el 1°/10/987 y hasta el 31/01/1988.