EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 

  Visto: las actuaciones enmarcadas en los Consejos de Salarios  instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia en determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que habiéndose citado a las partes en Consejo de Salarios del Grupo 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes" Subgrupo Inc. D. "Fábricas de perfumes", Artículos de Tocador y Afines", se logró acuerdo que fue suscrito en actas de fecha 3 y 8 de diciembre de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978;

  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc. D Fábricas de Perfumes  Artículos de Tocador y Afines" , con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.

Personal Obrero                               Jornal diario

Limpiador .................................   N$ 1.469.00
Operario tareas generales .................    " 1.563.00
Cocinera ..................................    " 1.563.00
Sereno Limpiador ..........................    " 1.563.00
Operario de Depósito ......................    " 1.563.00
Repartidor ................................    " 1.563.00
Operario Esp. Model. Flambeado de Lapices
de Labio y Afines ........................     " 1.609.50
Chofer Repartidor ........................     " 1.609.50
Operario Esp. en Elaborac. de Aerosoles ..     " 1.693.00
Operario Esp. en Elaborac. de Perfumes ...     " 1.693.00
Encargado de Mantenimiento y Reparación
de Equipos ...............................     " 1.693.00
Operacio Especializado en Elaboración de 
Talcos ...................................     " 1.693.00
Operario Especializado en Elaboración y  
Compactación de Polvos....................     " 1.693.00
Operario Especializado en Elaboración de 
Envases ..................................     " 1.788,50
Operario Especializado en Elaboración de 
Jabones Excl. Proc. de Saponif. ..........     " 1.788,50
Operario Máquina Llenado de Tubos ........     " 1.609,50
Operario Especializado ...................     " 1.967,50
Encargado de Línea .......................     " 1.609,50
Operario Especializado en Elaboración de
Cremas ...................................     " 1.788,50
Ayudante de Laboratorio ..................     " 1.878,50

Personal Administrativo                     Salario Mensual 

Mensajero  .................................. N$ 36.715,50
Telefonista - Recepcionista    ..............  " 39.071,00
Auxiliar C ..................................  " 39.282,50
Promotora de Ventas .........................  " 40.489,50
Cobrador ....................................  " 40.489,50
Experta en Belleza ..........................  " 43.484,50
Auxiliar B ..................................  " 43.484,50
Secretaria ..................................  " 47.481,50

    









 


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