VISTO: la Resolución N° 34/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento "Reglamento Técnico
Mercosur sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
III) lo informado por el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud y la División Jurídica-Notarial del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1° y
siguientes de la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero
de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución N° 34/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico Mercosur sobre la
Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios", que se anexa al presente
Decreto y forma parte integrante del mismo. (*)