Aprobado/a por: Decreto Nº 244/010 de 11/08/2010 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/98, 52/98, 56/02, 09/06 y 11/06 del Grupo Mercado
Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de control
sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la
población.

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y
INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (Sodio propliparabeno) constan
en la Resolución GMC N° 11/06 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Lista
General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", con
la función de conservador.

Que según la Resolución GMC N° 09/06 el uso de estos aditivos está
autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no
alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2
Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no
gasificadas.

Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on
Food Additives - JECFA - son una referencia para la comprobación de la
seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

Que en función de los resultados de la reevaluación toxicológica del
propilparabeno, el JECFA, en su 67ª reunión (20 a 29 de junio de 2006),
excluyó a ese aditivo de la IDA de grupo para los parabenos utilizados en
alimentos, retirando sus especificaciones.

Que en la 39ª sesión del Comité del Codex de Aditivos Alimentares - CCFA
(22 a 28 de abril de 2007) - se decidió discontinuar el trabajo sobre
todas las provisiones para propilparabeno en la Norma General de Aditivos
Alimentarios - GSFA - y recomendar a la Comisión del Codex Alimentarius -
CAC - la derogación de las provisiones existentes en los Patrones de
Productos (ALINORM 07/30/12).

Que en la 30ª sesión de la CAC tal recomendación fue aprobada.

Que la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluyó a
los aditivos E216 y E217 de la Directiva 95/2/CE.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Prohibir el uso en alimentos de los aditivos INS 216 Propil
para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil
para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno).

Art. 2 - Queda derogado lo dispuesto en cualquier otra Resolución que
contradiga a lo establecido en el Art. 1.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud
               Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Ministério da Saúde
               Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/I/2008.

                                           LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07
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