INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 171

Artículo 2

   Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las 
Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración 
comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos que hubieran sido objeto de cesión en el marco de las operaciones referidas. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a aquellos préstamos cuyos intereses hubieran estado exonerados antes de la 
citada cesión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 2/007 de 05/01/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/006 de 31/07/2006 artículo 2.
Ayuda