Fecha de Publicación: 04/08/2006
Página: 215-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado, de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las
Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración
comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.
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