VISTO: la resolución Nº 70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el
VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores", aprobado por la resolución Nº
70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo. (*)