Aprobado/a por: Decreto Nº 244/003 de 17/06/2003 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 
No. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00 
del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites 
relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la 
Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y 
Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, 
Sustancias Sicotrópicas y Precursores", que figura en el Anexo y forma 
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do
            Ministério da Saúde.

Paraguay:   Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
            Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de julio 
de 2001.

                                               XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
                                                                          
      GLOSARIO DE TERMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS       
                        SICOTROPICAS Y PRECURSORES                        
                                                                          
Autorización Especial /Habilitación Especial
Acto Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el 
cual otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y 
privadas, para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de 
Vigilancia Sanitaria relacionadas con  estupefacientes, sustancias 
sicotrópicas, precusores y otras sustancias sujetas a control especial 
tanto como los medicamentos que las contienen, mediante comprobación de 
cumplimento de requisitos técnicos y administrativos específicos.

Certificado/ Autorización de Exportación
Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte 
que autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y 
precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado/ Autorización de Importación
Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte 
que autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y 
precursores tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado de No Objeción
Documento expedido por el país importador a pedido del país exportador, 
certificando que las sustancias o medicamentos objeto de la importación 
no son considerados sicotrópicos o estupefacientes en el país importador, 
con duración de un año.

Estupefaciente  
Toda sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las 
Listas I y II de la Convención énica sobre Estupefacientes de 1961 y su 
Protocolo Modificatorio de 1972, además de los estupefacientes 
considerados por cada Estado Parte.

Notificación de Receta / Receta Oficial
Documento oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o 
medicamentos estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos 
que las contienen, con un color específico.

Otras Sustancias de Control Especial
Son aquellas definidas por cada Estado Parte.

Precursor
Sustancias que integran el Cuadro I de la Convención de las Naciones 
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias 
Sicotrópicas de 1988, además de las sustancias precursoras consideradas 
por cada Estado Parte.

Preparación Magistral
Es aquella preparación efectuada en la Farmacia autorizada, atendiendo 
una prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica, 
posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente.

Psicotrópico
Cualquier sustancia natural o sintética o cualquier material natural 
relacionado con las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de 
la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las 
consideradas sicotrópicas por cada Estado Parte.

Receta de Control Especial
Son aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte.

Sustancia Proscrita/Prohibida
Sustancia cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte.
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