REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La oferta de servicios realizada en locales acondicionados con la
finalidad de ofertar a que refiere el artículo 16º inciso 2) de la Ley
que se reglamenta es aquella que resulta de una convocatoria realizada al
consumidor por el proveedor, cuando el objeto de dicha convocatoria sea
distinto al de la contratación que se celebre o cuando la contratación se
realice como resultado de la utilización de prácticas de comercialización
compulsivas o coercitivas.-
A los efectos del citado artículo, la devolución del producto, sin uso y
en el mismo estado en que fue recibido, deberá realizarse en forma
simultánea con la restitución de lo pagado.-
Si el precio hubiere sido pagado mediante tarjeta de crédito o similar,
la comunicación establecida en el inciso 3) in fine del citado artículo
deberá realizarse por medio fehaciente y acreditarse ante la emisora de
la tarjeta.-
En el caso de servicios parcialmente prestados, la cancelación de la
forma de pago diferido de las prestaciones emergentes del contrato que el
consumidor hubiera instrumentado a través de tarjetas de crédito o
similares procederá una vez que el consumidor haya pagado la porción del
servicio utilizado.-
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