REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Cuando el proveedor ofrezca planes de financiación, deberá indicar en
forma visible, además del precio de contado efectivo, lo siguiente: a) la
entrega inicial; b) el número de cuotas y el monto de cada una de ellas
referidas a una unidad de tiempo; c) el precio total financiado d) los
intereses y todo otro adicional por mora; e) toda otra suma que sea de
cargo del consumidor; f) lugar de pago.-
En la publicidad de productos o servicios, si se menciona el precio,
deberá explicitarse si es de contado o financiado y en este último caso
se deberá cumplir con lo consignado en el presente artículo.-
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