REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los proveedores que ofrezcan directamente al público productos o
servicios deberán exhibir los precios en forma clara y visible. Cuando
los precios se exhiban mediante listas, ellas deben exponerse en los
lugares de acceso a la vista del público o en los lugares de venta o
atención al mismo.-
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine
tales como lugar, tiempo, tamaño y horario deberán hacerse conocer en
todos los listados. Se deberá informar además todo gasto adicional que
sea de cargo del consumidor.-
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