Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título
suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las
actividades a realizar.