FIJACION DE RESERVA MINERA EN TREINTA Y TRES




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 30/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título
suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las
actividades a realizar. 
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