Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito
ornamental en el Departamento de Treinta y Tres.
Resultando: la zona a estudiar reviste interés al presentar las
características de aquellas que constituyen yacimientos con potencial
productivo.
Considerando: que corresponde decretar las Reservas Mineras de dicha
área a efectos de amparar las labores de prospección y exploración que
realice el Estado de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y
siguientes de la ley 15.242 de 8 de enero de 1982, Código de Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera en el área denominada XL que corresponde
a los padrones 812, 1112, 1116, 5937, 5933 y 6323 de la 4a. Sección
Judicial del departamento de Treinta y Tres.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título
suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las
actividades a realizar.