FIJACION DE RESERVA MINERA EN TREINTA Y TRES




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 30/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito
ornamental en el Departamento de Treinta y Tres.

     Resultando: la zona a estudiar reviste interés al presentar las
características de aquellas que constituyen yacimientos con potencial
productivo.

     Considerando: que corresponde decretar las Reservas Mineras de dicha
área a efectos de amparar las labores de prospección y exploración que
realice el Estado de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y
siguientes de la ley 15.242 de 8 de enero de 1982, Código de Minería.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera en el área denominada XL que corresponde
a los padrones 812, 1112, 1116, 5937, 5933 y 6323 de la 4a. Sección 
Judicial del departamento de Treinta y Tres. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título
suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las
actividades a realizar. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la
Capital y en uno del departamento afectado por la Reserva Minera. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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