EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Dispónese que el aguinaldo complementario establecido por el artículo 6° del decreto 442/986 de 31 de julio de 1986, deberá ser abonado por las empresas comprendidas en el presente decreto de la primer quincena del mes de febrero de cada año.
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