REDISTRIBUCION DE CUOTAS DE LECHE. NOVIEMBRE 1982




Promulgación: 15/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 132
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los titulares de las matrículas que tengan opción para la adjudicación
de mayor cuota dispondrán de un plazo de treinta días calendario, a partir
de la notificación, para inscribirse en un registro especial que llevará
la Comisión, indicando el volumen que desean les sea adjudicado. Vencido
el mismo, dicha Comisión determinará el volumen de cuotas a ser
redistribuido, teniendo en consideración las opciones presentadas.
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