Concédese plazo hasta el 31 de mayo de 1977, para presentar la
declaración jurada y efectuar el pago si correspondiera a los siguientes
sujetos pasivos, responsables y obligados:
1) Por el Impuesto a los Arrendamientos Rurales:
a) Sociedades en comandita por acciones;
b) Sociedades anónimas que efectúen balance en diciembre de 1976;
c) Sociedades personales que deban determinar la cuota parte de los
socios.
2) Por el Impuesto al Patrimonio, en los casos en que la determinación
del monto imponible dependa del valor real de bienes inmuebles:
a) Sociedades personales, sean o no personas jurídicas, que deban
establecer la participación que en su patrimonio corresponda a
los titulares;
b) Agentes de retención;
c) Sociedades en comandita por acciones al portador titulares de
explotaciones agropecuarias.