FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. TRIENIO 1976 - 1978




Promulgación: 09/05/1977
Publicación: 16/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 844

Artículo 4

   A los efectos de la liquidación de los impuestos a los Contratos y a
las Trasmisiones Inmobiliarias los inmuebles se computarán por el 70%
(setenta por ciento) del valor real que resulte de los artículos
anteriores, no pudiendo en ningún caso computarse un monto imponible
inferior al valor real de 1974. En igual forma se computarán los inmuebles
rurales para la liquidación del Impuesto de Enseñanza Primaria. Lo
dispuesto en el inciso anterior se aplicará, con respecto a los impuestos
a los Contratos y a las Trasmisiones Inmobiliarias, a los hechos
generadores ocurridos a partir de la fecha de publicación del presente
decreto, sin perjuicio de los plazos que para el pago de los mismos
establecen las normas vigentes.
Ayuda