FIJACION DEL MONTO DIARIO DE LA COMPENSACION MENSUAL POR ALIMENTACION PERCIBIDA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA DINACIA




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Dicha compensación será liquidada según los días efectivamente trabajados y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Desde el comienzo de la jornada laboral hasta la cuarta hora
   trabajada: no corresponde percibir la compensación.
b) Desde la quinta hasta la octava hora trabajada inclusive: $ 250,00
   (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
c) Desde la novena hasta la decimo segunda hora trabajada inclusive: $
   250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), que se suman
   a la previsión del literal anterior.
d) Aquellos funcionarios que perciban retribución por horas extras
   realizadas por encima de la jornada de 8 horas recibirán únicamente: $
   250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
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