El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que por la referida norma se reasignó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programas 343 "Formación y Capacitación" y 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en el Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de promoción y bienestar social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 24:862.868,00 (pesos uruguayos veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100) con destino al pago de las compensaciones mensuales por alimentación y locomoción que percibe el personal que cumple funciones en la citada Unidad Ejecutora, facultando al Ministerio de Defensa Nacional a redistribuir la partida asignada entre los Programas que correspondan;
II) que según la Cláusula Segunda del Acuerdo suscripto en el marco de la negociación colectiva celebrada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (AFAC) y la Asociación de Funcionarios de DINACIA (AFUDI), de 2 de agosto de 2023, las partes acordaron incrementar la partida de tickets por concepto de compensación por alimentación, a un valor de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) por día trabajado, a partir de enero de 2024;
III) que la última actualización del monto percibido por concepto de compensación mensual por alimentación, fue dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 85.913, de 7 de noviembre de 2008, fijándose asimismo los criterios de liquidación de la compensación de marras;
CONSIDERANDO: I) que en virtud del acuerdo alcanzado, corresponde fijar el nuevo monto base diario de la compensación por alimentación de referencia, manteniéndose los criterios de liquidación de la misma;
II) que la presente erogación será atendida con cargo al Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de promoción y bienestar social";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Dirección General de Recursos Financieros - Departamento Financiero Contable, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por el Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto base de la compensación por alimentación a ser percibida por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en la suma de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) diarios.
Dicha compensación será liquidada según los días efectivamente trabajados y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Desde el comienzo de la jornada laboral hasta la cuarta hora
trabajada: no corresponde percibir la compensación.
b) Desde la quinta hasta la octava hora trabajada inclusive: $ 250,00
(pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
c) Desde la novena hasta la decimo segunda hora trabajada inclusive: $
250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), que se suman
a la previsión del literal anterior.
d) Aquellos funcionarios que perciban retribución por horas extras
realizadas por encima de la jornada de 8 horas recibirán únicamente: $
250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.