MODIFICACION DEL DECRETO 223/020, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE, CON DESTINO A COSTEAR LOS TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS COV-2
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 182/022 de 03/06/2022 artículo 2.
VISTO: lo previsto por el Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020;
RESULTANDO: I) que según surge del mismo, la actualización del valor de la Guía de Tránsito Terrestre a efectos de cubrir total o parcialmente los costos de los test de detección del virus SARS-Cov-2, alcanzaría a la totalidad de las operaciones de comercio exterior;
II) que la precitada norma dispone que el declarante, al momento de efectuar la declaración de mercadería que ingresa o egresa, a o del territorio aduanero nacional, y su correspondiente inclusión en un régimen aduanero de importación, exportación o tránsito, debe acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito aduanero;
CONSIDERANDO: I) que estima conveniente que el costo de la referida Tasa resulte de diferencia entre el precio anterior a la aprobación del Decreto N° 223/020 y la cifra actualizada de $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), a aquellas operaciones donde se transporte mercadería que efectivamente ingrese al territorio uruguayo por medio terrestre por alguna de las fronteras con la República Argentina o la República Federativa del Brasil;
II) que asimismo resulta necesario determinar el monto de la referida tasa de acuerdo al número de personas ocupantes del vehículo de transporte de mercadería, a quienes se le deberá realizar los test de detección del virus SARS-Cov-2;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8° del Decreto-Ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas, 168 de la Ley N° 13 637, de 21 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020 y demás normas complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: