ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE, CON DESTINO A COSTEAR LOS TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS COV-2




Promulgación: 11/08/2020
Publicación: 14/08/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 182/022 de 03/06/2022 artículo 2.
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo por Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por el Anexo II del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020 se establecen las medidas especiales que deben cumplir "los choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria";

   CONSIDERANDO: I) que dichos trabajadores deben -entre otras medidas sanitarias- acreditar al ingresar o permanecer en el país un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR- RT u otras aprobadas por el Ministerio de Salud Pública) realizado no más de 72 horas antes del ingreso, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito;

   II) que por el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 se autorizó al Poder Ejecutivo a actualizar el monto de las Guías de Tránsito Terrestre establecidas por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas en base al Índice de Precios al Consumo;

   III) que dadas las dificultades para el cumplimiento de la medida sanitaria referida en el Considerando I), ya sea por el costo de su realización o por los plazos establecidos en las normas en la materia, se entiende necesario actualizar el monto de la tasa de guía de tránsito terrestre a tales efectos;

   IV) que los montos que resulten de la actualización que se dispone serán destinados a cubrir total o parcialmente los costos de los Test de detección de virus SARS CoV-2;

   V) que el declarante de la operación aduanera deberá acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito terrestre junto con el Documento Único Aduanero o el Expediente Electrónico (GEX) que formalice la operación respectiva; VI) que los choferes afectados al transporte internacional de bienes, correspondencia, insumos y ayuda sanitaria deberán acreditar la realización del Test de detección de virus SARS CoV-2, antes de ingresar al territorio aduanero nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas, 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el Decreto 159/020, de 2 de junio de 2020, Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020 y demás normas complementarias;

                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), únicamente para aquellas operaciones que se mencionan en el artículo Tercero del presente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 242/020 de 02/09/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS
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