VISTO: que el país debe contar con un plan de contingencia ante la
posibilidad de que se produzcan incidentes o accidentes a partir del uso
de radiaciones ionizantes.
RESULTANDO: que es un cometido sustantivo de esta Secretaría de Estado
intervenir cuando esté comprometida la seguridad de los trabajadores
ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, del público en general y
del medio ambiente.
CONSIDERANDO: que el Plan deberá estar coordinado desde la Autoridad
Reguladora Nuclear y debidamente articulado en el marco del Sistema
Nacional de Emergencias, con otras instituciones para el caso de
situaciones accidentales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Asesoría
Jurídica y lo dispuesto por la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de1986,
Decreto Nº 151/004, de 5 de mayo de 2004, y Resolución Ministerial de 18
de Marzo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: