Fecha de Publicación: 08/08/2005
Página: 245-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 El Plan a que se hace referencia en el artículo precedente, se insertará
en el Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 103/995 de 24
de febrero de 1995 y su coordinación estará a cargo de la Autoridad
Reguladora Nuclear, dependencia del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
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