Visto: el estado de explotación de los bancos de mejillón de la zona
Este de la República.
Resultando: los estudios y conclusiones sobre las condiciones actuales
de la especie Mytilus Edulis Platensis, en las áreas de la Bahía de
Maldonado, Isla de Lobos y Punta Ballena, que señalan una pesca excesiva,
que ha incidido en la abundancia del recurso y en los tamaños comerciales
del mismo.
Considerando: conveniente la adopción de medidas de preservación de
modo de tutelar la especie y regular una explotación racional.
Atento: a lo establecido en los artículos 7º, 15 y 23 de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969, y a lo informado por el Instituto Nacional de
Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 63.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/990 de 30/05/1990 artículo 1.