Fecha de Publicación: 04/07/1990
Página: 37-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 242/990

Prohibe la extracción comercial de mejillón a partir de la línea de pleamar y circundante de Punta del Este y Punta del Chileno en el departamento de Maldonado.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 30 de mayo de 1990.

   Visto: el estado de explotación de los bancos de mejillón de la zona
Este de la República.

   Resultando: los estudios y conclusiones sobre las condiciones actuales
de la especie Mytilus Edulis Platensis, en las áreas de la Bahía de
Maldonado, Isla de Lobos y Punta Ballena, que señalan una pesca excesiva,
que ha incidido en la abundancia del recurso y en los tamaños comerciales
del mismo.

   Considerando: conveniente la adopción de medidas de preservación, de
modo de tutelar la especie y regular una explotación racional.

   Atento: a lo establecido en los artículos 7º, 15 y 23 de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969, y a lo informado por el Instituto Nacional de
Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese, con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción comercial de Mejillón (Mytilus Edulis Platensis), en un área acuática de 500 metros, contados a 
partir de la línea de pleamar y circundante de la Península de Punta del Este y Punta del Chileno del departamento de Maldonado.

LACALLE HERRERA. - ALVARO RAMOS. - MARIANO R. BRITO.
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