COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES - CARNES




Promulgación: 06/04/1972
Publicación: 12/04/1972

Resumen:

Establécense que los embarques de carnes, subproductos y derivados de 
origen animal, con destino a exportación, serán vigilados por el
Ministerio de Ganadería y Agricultura.

Artículo 15

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 747/975 de 
02/10/1975 artículo 6.


		
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