REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO I - SOBRE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 6

   (Competencias). Compete a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:
  a) Recabar, evaluar y analizar información relacionada con tecnologías
     sanitarias.
  b) Generar evidencia científica e información clínica, económica y de
     gestión relacionada con las tecnologías sanitarias, a través de
     investigaciones a nivel nacional e internacional.
  c) Adoptar criterios de eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad,
     equidad y calidad en sus investigaciones.
  d) Brindar capacitación y asesoramiento a todos los organismos públicos
     que lo requieran y a instituciones privadas dedicadas a la prestación
     de servicios de educación, salud e investigación
     científico-sanitaria.
  e) Contribuir en la capacitación y formación del personal sanitario en
     aspectos relacionados con la investigación e interpretación de las
     tecnologías sanitarias.
  f) Asesorar a las autoridades estatales en la toma de decisiones cuando
     le sea requerido y en lo pertinente a su especialidad, basándose en
     criterios objetivos y eficientes centrados en el usuario, así como en
     lo relacionado a la adopción de prácticas clínicas, tecnológicas y
     políticas de salud.
  g) Relacionarse con otras agencias de evaluación de tecnología sanitaria
     internacionales.
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