REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.
CAPITULO I - SOBRE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
Artículo 6
(Competencias). Compete a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:
a) Recabar, evaluar y analizar información relacionada con tecnologías
sanitarias.
b) Generar evidencia científica e información clínica, económica y de
gestión relacionada con las tecnologías sanitarias, a través de
investigaciones a nivel nacional e internacional.
c) Adoptar criterios de eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad,
equidad y calidad en sus investigaciones.
d) Brindar capacitación y asesoramiento a todos los organismos públicos
que lo requieran y a instituciones privadas dedicadas a la prestación
de servicios de educación, salud e investigación
científico-sanitaria.
e) Contribuir en la capacitación y formación del personal sanitario en
aspectos relacionados con la investigación e interpretación de las
tecnologías sanitarias.
f) Asesorar a las autoridades estatales en la toma de decisiones cuando
le sea requerido y en lo pertinente a su especialidad, basándose en
criterios objetivos y eficientes centrados en el usuario, así como en
lo relacionado a la adopción de prácticas clínicas, tecnológicas y
políticas de salud.
g) Relacionarse con otras agencias de evaluación de tecnología sanitaria
internacionales.