REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO I - SOBRE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 4

   (Objetivos). Son objetivos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:
  a) La promoción de la salud de todos los habitantes.
  b) Propender a garantizar la cobertura universal, accesibilidad y
     sustentabilidad de los servicios de salud.
  c) La orientación preventiva, integral y de contenido humanista.
  d) La calidad integral de la atención que, de acuerdo a normas técnicas  
     y protocolos de actuación, respete los principios de la bioética y 
     los derechos humanos de los usuarios.
  e) Promover y potenciar el uso del conocimiento científico para la toma
     de decisiones.
  f) La adopción de sus decisiones centrándose en el bienestar y la
     seguridad de los usuarios.
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