REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.
CAPITULO I - SOBRE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
Artículo 4
(Objetivos). Son objetivos de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:
a) La promoción de la salud de todos los habitantes.
b) Propender a garantizar la cobertura universal, accesibilidad y
sustentabilidad de los servicios de salud.
c) La orientación preventiva, integral y de contenido humanista.
d) La calidad integral de la atención que, de acuerdo a normas técnicas
y protocolos de actuación, respete los principios de la bioética y
los derechos humanos de los usuarios.
e) Promover y potenciar el uso del conocimiento científico para la toma
de decisiones.
f) La adopción de sus decisiones centrándose en el bienestar y la
seguridad de los usuarios.