REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 19

   (Integración de los Consejos Técnicos). Cada Consejo Técnico estará integrado con tres técnicos expertos. Al menos dos de ellos serán empleados de la Agencia. En caso de necesitar personal, se podrá contratar un tercer integrante que deberá cumplir con lo estipulado en este decreto. Los técnicos serán elegibles mediante concurso, debiendo ser profesionales o técnicos con notoria competencia e idoneidad en la materia y con trayectoria profesional que asegure su independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones relacionada directamente con la evaluación de tecnologías sanitarias. Solo en caso de declararse desierto el concurso, se podrá contratar directamente al profesional o técnico. No podrán tener vínculo de naturaleza alguna con proveedores de tecnología médica, industria farmacéutica, ni con prestadores de servicios de salud. Tendrán dedicación exclusiva, con excepción de la actividad docente. La norma del inciso precedente no rige para los miembros del Consejo Técnico que sean contratados para expedirse en un caso concreto. En este caso, dicho miembro deberá demostrar que no existe conflicto de interés relacionado con la evaluación en la que participará. Su contrato finalizará al entregar el informe final y no podrá ser contratado en más de dos evaluaciones consecutivas. Todos los integrantes deberán presentar anualmente una declaración jurada que garantice las exigencias de los incisos anteriores. Asimismo quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 11 literal F de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/023 de 26/06/2023 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/021 de 28/07/2021 artículo 19.
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