REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 15

   (Departamento de Investigación). El Departamento de Investigación tiene entre sus cometidos:
  a) Analizar y asesorar desde el punto de vista técnico, los protocolos 
     de investigación relacionados con humanos ya sean observacionales, 
     experimentales o económicos y derivar los mismos a quien corresponda.  (*)
  b) Fiscalizar y acreditar las investigaciones nacionales.
  c) Diseñar e impulsar los estudios de investigación necesarios para el
     cumplimiento de los objetivos de la Agencia de Evaluación de
     Tecnologías Sanitarias.
  d) Publicar los resultados de las investigaciones de la Agencia de
     Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 188/023 de 26/06/2023 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/021 de 28/07/2021 artículo 15.
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