REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.
CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
Artículo 14
(Departamento de Documentación y Análisis). El Departamento de Documentación y Análisis tiene entre sus cometidos:
a) Buscar y analizar los diferentes estudios que se encuentren
publicados a nivel nacional e internacional.
b) Elaborar resúmenes de los estudios y clasificarlos siguiendo
lineamientos nacionales e internacionales, los que serán insumo para
la toma de las decisiones de los Consejos Técnicos.
c) Validar científicamente, en cuanto a criterios internacionales o
nacionales establecidos, la información sanitaria que deba evaluar.
d) Organizar una biblioteca con un repositorio que incluirá los
resúmenes que elabore así como los estudios e informes de la Agencia
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
e) Recibir la solicitud de evaluación y generar la pregunta de
investigación. (*)