REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 12

   (Gerente Técnico). El Gerente Técnico tiene a su cargo las tareas inherentes a la Gerencia Técnica. Las mismas son: 
  a) Elaborar el plan estratégico de su período de gestión, formulando los
     objetivos y determinando los medios para alcanzarlos.
  b) Controlar, coordinar y evaluar las funciones correspondientes al
     personal bajo su dependencia.
  c) Homologar los dictámenes técnicos que le sean remitidos por los
     Consejos Técnicos, una vez verificado el cumplimiento de los 
     criterios y procedimientos previstos en la reglamentación dictada por 
     el organismo.
  d) Gestionar los canales de comunicación con el área técnica de las
     Agencias de Tecnología.
  e) Representar al Gerente General cuando éste lo solicite.
  f) Ser co-responsable de la certificación y acreditaciones a las que
     pueda acceder la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
  g) Designar y remover a los integrantes de los Consejos Técnicos.
  h) Todas aquellas tareas que le sean delegadas desde la Gerencia
     General.
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