REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.
CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
Artículo 12
(Gerente Técnico). El Gerente Técnico tiene a su cargo las tareas inherentes a la Gerencia Técnica. Las mismas son:
a) Elaborar el plan estratégico de su período de gestión, formulando los
objetivos y determinando los medios para alcanzarlos.
b) Controlar, coordinar y evaluar las funciones correspondientes al
personal bajo su dependencia.
c) Homologar los dictámenes técnicos que le sean remitidos por los
Consejos Técnicos, una vez verificado el cumplimiento de los
criterios y procedimientos previstos en la reglamentación dictada por
el organismo.
d) Gestionar los canales de comunicación con el área técnica de las
Agencias de Tecnología.
e) Representar al Gerente General cuando éste lo solicite.
f) Ser co-responsable de la certificación y acreditaciones a las que
pueda acceder la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
g) Designar y remover a los integrantes de los Consejos Técnicos.
h) Todas aquellas tareas que le sean delegadas desde la Gerencia
General.