REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION
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Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.
CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
Artículo 10
(Gerente General). El Gerente General tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias ante
cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera.
b) Controlar la administración del patrimonio y los recursos económicos,
materiales y humanos, pudiendo celebrar convenios o contrataciones y
asumir cualquier otro tipo de obligación, con personas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
c) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
d) Aprobar el presupuesto proyectado y presentar las rendiciones de
cuentas correspondientes.
e) Diseñar y controlar la ejecución de los planes estratégicos.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
g) Difundir los dictámenes técnicos que le sean remitidos por la
Gerencia Técnica, excepto aquellos que tengan carácter reservado en
cuyo caso deberá establecer su reserva mediante resolución fundada.-
h) Generar los convenios y acuerdos que permitan el crecimiento y
funcionamiento de la Agencia.
i) Informar a las autoridades nacionales competentes, todo lo
concerniente al funcionamiento de la Agencia de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias, de acuerdo a las condiciones que disponga la
reglamentación interna dictada por el organismo.
j) Disponer el cese de los Gerentes Técnico y Administrativo en los
casos previstos en el artículo 9.
k) Resolver sobre las modificaciones estructurales previstas en los
artículos 11 literal H y 13 inciso final, gozando de plenas
facultades para aprobar, rechazar o modificar el proyecto sometido a
aprobación.