REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Identificación de los alimentos. Las bolsas impresas, las etiquetas o 
rótulos indentificatorios de los alimentos para rumiantes, deberán dar 
cumplimiento con lo establecido en este decreto y en otras normas 
vigentes. Cada partida elaborada de alimentos para rumiantes deberá 
estar debidamente identificada para garantizar la trazabilidad de la 
partida hasta su consumo; debiendo la misma estar impreso en el envase, 
etiqueta o rótulo identificatorio en los alimentos envasados, o en la 
boleta de contado o remito cuando su transporte sea a granel. Los 
alimentos destinados a otras especies animales que contengan los  productos prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos 
para la alimentación de rumiantes deberán indicar en el envase, etiqueta 
o rótulo identificatorio (en los alimentos envasados), o en la boleta de 
contado o remito (cuando su transporte sea a granel), la siguiente frase: 
"Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes". El tamaño de la letra 
y el color de esta inscripción deberán ser claramente legibles.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 14.
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