Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11. Reglamentario/a de: Ley Nº 16.986 de 22/07/1998, Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Sólo se justificará el cambio de modelo o marca del vehículo luego de obtenida la autorización, siempre que se acredite debidamente el motivo del mismo.-